Preguntas frecuentes
Obras
1. Requisitos para realizar obras que afecten a las acequias u otras infraestructuras de la Comunidad.
En este tipo de obras se incluyen las cubriciones, cruces, reposiciones, puentes, modificaciones, etc.
Requisitos:
- Cumplimentar la instancia para obras.
- Localizar la situación de la obra, identificando el término, partida, polígono y parcela.
- Acompañar un plano de situación y croquis.
- Adjuntar la documentación complementaria que corresponda.
2. Quiero modificar el trazado de una acequia
Se deberá formular la solicitud correspondiente, en la Junta Local o Junta de Gobierno, ya que este tipo de actuaciones requiere la autorización previa de la Comunidad al tratarse de una modificación que afecta o puede afectar a terceros.
3. Pretendo realizar un puente de acceso a mi parcela o mejorar el existente.
Deberá presentar la solicitud correspondiente, para su tramitación, a la Junta de Gobierno.
Tendrá que cumplir las condiciones que se recojan en la autorización:
- En ningún caso se modificará la sección del cauce afectado.
- Construirá el puente con las garantías suficientes para evitar hundimientos por el paso de vehículos
4. Quiero realizar de obra el margen de la acequia lindante a mi parcela, ¿Qué trámites conlleva?
Se entiende que se pretende revestir de hormigón los márgenes de las acequias y brazales cuya administración, en este caso, corresponde a las Juntas Locales.
Deberá presentar solicitud o formalizar comparecencia ante la Junta Local del término municipal en el que vaya a realizar la obra para obtener la autorización y los condicionantes al caso.
Estas obras se realizarán bajo la inspección de las citadas Juntas Locales. Consulte con su Junta Local si hay algún tipo de subvención para realizar esta actuación.
5. Quiero conectar una acequia particular a una acequia de la Comunidad para que el agua tenga salida, ¿Cómo debo actuar en este caso y qué sucede?
Debe solicitar autorización por escrito a la Junta Local o a la Junta de Gobierno mediante comparecencia o por medio de solicitud. La acequia particular, en el momento en que se realice la conexión, perderá esta condición y pasará a formar parte de la red de acequias dependientes de la Comunidad.
6. Quiero realizar una actuación en una acequia, como poner una parada, un galce, etc., ¿Qué debo hacer?
Deberá acudir a la oficina de la Junta Local y, en su caso, rellenar el modelo de comparecencia para solicitar autorización.
7. Se ha embozado una acequia cubierta anteriormente, ¿De quién es la responsabilidad?
El responsable del mantenimiento, limpieza y conservación de una acequia entubada es del titular de la parcela a cuyo favor se hizo la cubrición.
Recaudación
1. Pasos para cambiar la domiciliación bancaria
2. ¿Qué ventajas tengo si domicilio el recibo del cequiaje?
3. ¿Cuál es el período voluntario de pago de los recibos de cequiaje?
4. ¿Dónde puedo recoger los recibos de ventanilla que no están domiciliados bancariamente para ir a pagarlos?
5. Si no estoy al corriente en el pago del cequiaje, ¿Qué ocurre?
Bajas
1. Información general
Para dar de baja una parcela se deberá rellenar la Instancia General, localizando claramente la misma y manifestando los motivos. Este documento tendrá que ser presentado en la Junta Local de su localidad o en la Junta de Gobierno. Las parcelas no causarán baja mientras sean susceptibles de aprovechamiento agrícola.
2. ¿Puedo solicitar la baja de cequiaje si no cultivo?
No, toda parcela rústica cultivable no se puede dar de baja (Ordenanzas para el régimen y gobierno de la Acequia Real del Júcar. 1992. Capitulo II, art 16.)
3. Me han expropiado parte o toda la parcela por una actuación de la Administración Central, Autonómica o Municipal. ¿Cómo debo tramitar la baja en el padrón de la Comunidad de la superficie expropiada?
Debe formular la solicitud correspondiente en la Junta Local o Junta de Gobierno, presentando copia del acta de expropiación para dar de baja la superficie afectada.
Vallas
1. Información general
La instalación de vallados supone el deslinde con respecto a las acequias y servicios de la Comunidad. No se permite la instalación de vallas, setos y cualquier tipo de cerramiento sobre las acequias y servidumbres de la Comunidad, que impidan la libre circulación del personal a su servicio y los regantes en general.
Todas estas instalaciones deberán contar con la autorización previa para determinar la distancia para el deslinde, que dependerá en cada caso de la situación, dimensiones de los cauces, etc. También se tendrá en cuenta la situación de los hidrantes en los sectores de goteo, que deberán tener acceso libre al personal de la Comunidad.
2. Quiero vallar mi campo y éste linda con una o varias acequias de la Comunidad, tanto de obra como con los márgenes de tierra, ¿Dónde tengo que dirigirme y qué trámites tengo que realizar para saber la distancia a la que debo retirar la valla de la acequia?
Previamente a realizar cualquier tipo de actuación, debe dirigirse a la Junta Local del término correspondiente o a la Junta de Gobierno, rellenar el modelo de instancia general, localizando la situación. Por escrito se le indicarán las distancias que se deben respetar en cada caso.
Riego
1. Información general
Para regar a manta deberán cumplirse las condiciones que marcan el artículo 101 de las Ordenanzas, que se resumen en lo siguiente:
- Los campos se regarán por riguroso turno.
- Todos los campos deberán tener caballones a una distancia, unos de otros, no superior a los seis metros. Los campos deberán estar perfectamente nivelados y limpios de malas hierbas.
- En el caso de no cumplir estas condiciones, se le podrá prohibir el riego y si riega se le podrá sancionar por el Jurado de Riegos.
- En periodo de sequía, las condiciones serán más estrictas y las sanciones más duras en caso de incumplimiento.
2. En riego a manta hay un vecino de la zona que siempre que riega su parcela sorriega la mía, ¿qué debo hacer?
Deberá llamar al Celador de la Junta Local en el momento en que se produzca el sorriego, para que acuda al lugar y constate los hechos. Posteriormente deberá acudir a la oficina de la Junta Local para realizar la correspondiente comparecencia o denuncia para su tramitación por el Jurado de Riegos.
3. ¿Quién gestiona el riego a manta de las parcelas?
El riego a manta de las parcelas lo gestionan las Juntas Locales bajo la supervisión del Acequiero Mayor, por lo que cualquier consulta sobre esta cuestión deberá realizarse en la propia Junta Local
Riego por goteo
1. Pasos a seguir para darse de alta en goteo
- El regante debe dirigirse a su Junta Local para cumplimentar la solicitud de alta.
- En caso de no constar en el padrón de ARJ el interesado debe acreditar documentalmente su derecho sobre la parcela, (contrato de arrendamiento, o escritura de propiedad en caso de que haya habido una transmisión no tramitada).
- Se le entregará una ficha de instalación en parcela que debe devolver rellenada por el instalador.
- Prescripciones técnicas de instalación de goteros:
- 1000lts/hg/hora
- Goteros autocompensantes
2. ¿Puedo hacer un cambio de mi turno de riego?
Los turnos se generan automáticamente para optimizar las presiones en cada sector y garantizar el buen funcionamiento de la red. En consecuencia, los horarios de riego asignados por el sistema a cada parcela no pueden cambiarse. Lo que sí se puede modificar es el número de horas de riego que se aplican a cada parcela, esto se hace a través de la opción Cambio de Patrón de Riego,
CAMBIO DE PATRÓN DE RIEGO.
Se puede elegir en un desplegable:
– Por el número de riegos a la semana que se desean (cada riego tiene una duración de una hora y cuarto).
– Por un patrón de cultivo. Los patrones disponibles son adulto, adulto medio, plantón medio o plantón. Una vez elegido el patrón se podrá aplicar un porcentaje de incremento o reducción si se desea ajustar con más precisión a la dosis de riego deseada. En este caso la dosis de riego irá variando con los cambios de la programación que se realizan para ajustar el riego a las necesidades de los cultivos.
Esta elección se mantendrá, salvo que se modifique por el propio regante, hasta la campaña siguiente que pasará al turno de su cultivo.
Podrá hacer los cambios de patrón tantas veces como considere necesario. Los cambios se harán efectivos al día siguiente.
Queda bajo la responsabilidad del regante el exceso o déficit de agua aplicada.
3. ¿Dónde puedo obtener la contraseña para entrar en mis datos?
Debe dirigirse a su Junta Local quien se la entregará en mano o con el envío de un correo electrónico a la dirección facilitada.
4. ¿Cuál es mi turno de riego?
Puede consultarlo en la página web, en su Junta Local y a través del número telefónico de atención al regante (96 391 52 08). En todo caso es aconsejable que utilice la página web para cualquier consulta con el fin de no saturar el servicio de atención telefónica al regante.
5. Hace días que no estoy regando a goteo, ¿dónde me dirijo?
En primer lugar deberá verificar que la llave de paso de su toma está abierta. Una vez realizada esta verificación y de persistir la situación, deberá comunicarlo al servicio de atención al regante vía web o llamando al 96 391 52 08 o bien al servicio de atención de su Junta Local. Recordamos que no debe cerrar la llave de paso en parcela sin previo aviso, ya que esta acción genera una alarma en el servicio y la consiguiente revisión y visita al campo por parte de nuestros operarios.
6. Quiero un análisis del agua de riego de la Acequia Real del Júcar porque me lo pide cualquier organismo para la comercialización de mi cultivo, ¿Qué debo hacer?
Descargar la analítica que figura en la página web o bien acudir a la oficina de la Junta Local o Junta de Gobierno.
Padrón
1. Datos padrón
Para modificar datos de padrón como domicilio, teléfono… contacte por teléfono con la sección de padrón (96 391 52 08). Es muy importante mantener actualizados los datos para recibir los comunicados de la Comunidad.
2. Requisitos para cambiar la titularidad
Para cambiar la titularidad de su campo tiene que aportar fotocopia de la escritura de propiedad, una nota simple en su caso y determinar el titular del último recibo de pago.
Todo ello tendrá que ser presentado en el departamento de catastro de la Acequia Real del Júcar o en su oficina de la Junta Local donde lo remitirán a la oficina central para su tramitación.
Será conveniente acompañar orden de domiciliación bancaria para efectuar la domiciliación de los recibos.
3. Requisitos para tramitar un bien de titularidad compartida
En primer lugar, debe aportar la fotocopia de la escritura de la propiedad o nota simple en su caso.
En segundo lugar, debe rellenar la solicitud de designación de representantes pro indiviso .
Todo ello podrá ser presentado por diferentes vías:
-En el departamento de catastro de la Acequia Real del Júcar.
-Enviarlo al siguiente correo arj@acequiarj.es
-A través de la Sede electrónica que aparece en la página web www.acequiarj.es
4. Compra de parcelas en la zona regable de la Acequia Real del Júcar
Se recomienda consultar si están al corriente de pago de los recibos de cequiaje y, en su caso, en el servicio de riego por goteo, ya que las parcelas responden de las deudas aunque hayan cambiado de dueño.