Una vez consolidado el riego por goteo en el Sector 30 del término de Albalat, se recuerda que según acuerdo de la Junta General de la Comunidad de 28 de febrero de 2018 “No se suministrará riego a manta a ninguna parcela de alta con el riego por goteo instalado, salvo causa justificada, siendo necesario acuerdo de la Junta Local que así lo estime, previo informe favorable del Departamento Técnico de la Comunidad”.
Asimismo, en cumplimiento del acuerdo indicado y del acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de julio de 2018, “A partir del 1 de abril de 2019 NO SE SUMINISTRARÁ RIEGO A MANTA EN LOS SECTORES DE RIEGO POR GOTEO CONSOLIDADOS, ENTRE ELLOS EL SECTOR 30, salvo causa justificada, siendo necesario acuerdo de la Junta Local que así lo estime, previo informe favorable del Departamento Técnico de la Comunidad”.
A partir de dicha fecha el servicio de riego se dará exclusivamente a través de la infraestructura de riego por goteo, para lo cual será necesaria la instalación de goteros en parcela y el alta en el servicio.
Para ello se podrán dirigir a la Junta Local para formalizar el alta y cumplir las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento: 1000 litros/hanegada/hora y goteros autocompensantes.
Albalat de la Ribera, noviembre 2019